PROTECCIÓN DE MENORES EN GUINEA ECUATORIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GUINEA ECUATORIAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS
Asignatura:
TÉCNICAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL
TEMA:
“PROTECCIÓN DE MENORES EN GUINEA ECUATORIAL”
Zona encuestada:
Residencia Universitaria Obiang Nguema Mbasogo
2020-2021
Elaborado por: Silvestre Nsue Nsue Nchama
Profesor: José Nguema Oyana
RESUMEN
El concepto de protección de menores, es una concepción nueva tanto en el ámbito internacional, como en nuestro país; no es hasta el silo XIX que surgió en Francia la idea de brindarle una protección especial al menor.
Tras la creación de la liga de las Naciones (1919), la comunidad internacional comenzó a darle más importancia al tema de protección de menores, creando normas e instituciones que sirvieran para ello, tales como: la declaración de los derechos del niño (1924); UNICEF (1947); la convención sobre los derechos del niño (1989); la carta africana sobre los derechos y bienestar del niño (1990) …, etc.
En nuestro país, el concepto de protección de menores se introduce, tras la ratificación de la convención sobre los derechos del niño (1992). Esto dio paso a la creación de leyes que se adaptaban a los estatutos de esta convención, proporcionarles mejor protección a los menores. Pero a pesar de estas leyes, en todo el ámbito nacional, siguen registrándose, casos en los que se violan estos derechos, reconocidos a los menores.
INTRODUCCIÓN
La doctrina de protección de menores, más allá de un concepto, es un modelo de gestión que propone un conjunto de elementos que aporten a la generación, de nuevas formas de airarnos, mirar el entorno social, comunitario, educativo en que se desenvuelven los seres humanos. La idea de proteger al menor, es un concepto relativamente nuevo en nuestra sociedad, y no es hasta el año 1992 con la ratificación de la convención internacional sobre los derechos del niño, que se empezó a registrarse movimientos pro-protección del menor; aunque, a pesar de todo ello, los niños, siguen sin disfrutar de una protección real y eficaz.
JUSTIFICACIÓN
El tema “PROTECCIÓN DE MENORES”, tiene una importancia sentimental para mi persona, ya que, como la mayoría de adolescentes en nuestro país, crecí en un entorno en el que la cuestión de proteger al menor no tenía importancia, ni era reconocida socialmente. Es por ello que, cuando he tenido la oportunidad de elegir un tema a investigar, no he pensado en otro, que este, que como a mí, está afectando a muchos jóvenes en todo el ámbito nacional.
Es común en nuestro país escuchar frases como: “aquí no es España”, justo un momento antes o después de que un adulto cometa un acto de violencia contra un menor. Usan frases iguales para justificar sus malas prácticas, y se amparan en el desconocimiento de las normas, para obrar de manera dolosa contra muchos niños, niñas y adolescentes.
La vulnerabilidad de los niños y adolescentes es real, una realidad de la que hasta el momento no se han presentado soluciones eficaces y concretas para combatir contra ella. Y como explicaré más delante, a pesar de que, en nuestro país, existan leyes que amparen a los menores y los protejan “supuestamente”, la violencia contra este grupo altamente vulnerable de nuestra sociedad, es cada vez mayor, registrándose (lamentablemente), episodios de tortura, tanto física como psicológica, contra los niños.
PROBLEMÁTICA
Lamentablemente, cuando se trata de un tema tan delicado, como es la cuestión de protección de menores, es difícil, para no decir imposible, obtener información fiable. Más aún, si hay que recopilar, analizar y depurar los datos en el poco tiempo del que disponía para elaborar el presente trabajo.
En el proceso de recopilación de la información, me he tropezado con varias dificultades: en primer lugar, ha sido difícil encontrar información concerniente a la protección de menores en nuestro país, ya que faltan manuales que aborden esta cuestión; tampoco pude encontrar casi nada en la red; y entre las personas a las que entregué los cuestionarios elaborados al objeto de recopilar información, algunos se abstenían de darme información válida para la correcta elaboración del trabajo.
OBJETIVO GENERAL
Analizar las percepciones que se tienen de la protección de menores, tanto a nivel mundial, como a nivel nacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Contrastar el trato que recibían los menores en el mundo antiguo con el que reciben en la actualidad
2. Analizar teorías que explican la aparición de conductas delictivas en los menores, y cómo deben ser tratados ante las instituciones jurídicas.
3. Explicar el concepto de protección de menores en Guinea Ecuatorial, los avances que han tenido las instituciones públicas del país en cuanto a la protección de menores y algunas de las barreras más frecuentes con las que se encuentra el sistema de protección de menores.
4. Y al final, plantear algunas sugerencias que pudieran servir para mejorar el sistema de protección de menores en nuestro país.
DISEÑO METODOLÓGICO
El enfoque metodológico que he utilizado en la presente investigación, está determinado por la utilización de herramientas lúdicas de investigación, respetando esencialmente las dinámicas de los actores involucrados, sus tiempos y predisposición para el desarrollo de esta investigación. Fue por medio de cuestionarios que se recogió la información, para luego ser procesada, mostrando resultados que den cuenta de las formas que tienen los universitarios de concebir el tema en cuestión y que evidencie de algún modo, los modelos mentales alrededor de la visión de los adultos a los adolescentes.
En la elaboración del trabajo he utilizado la metodología cualitativa, intentado acercarme a la realidad social respecto a la protección de menores en nuestro país, y más concretamente, cómo entienden este fenómeno los estudiantes universitarios. El tipo de investigación en este sentido ha sido de campo.
Para ello he elegido como población: la residencia universitaria Obiang Nguema Mbasogo, ya que viven ahí, doscientos estudiantes universitarios de edades comprendidas entre 18 y 30 años, y son, a mi parecer, un grupo bastante representativo de todas las ideologías de los distintos grupos étnicos de del país. También podríamos incluir entre las razones que me condujeron a elegir este grupo en particular, al hecho de que, como estudiantes universitarios, tienen conocimiento, tanto empírico, como didáctico de los abusos a los que constantemente son sometidos los niños y saber qué opinan ellos de esta situación, de alguna manera determina el rumbo que tomaría la cuestión tanto a corto como a largo plazo.
Para proceder con la recopilación de la información, por una parte, he usado la revisión bibliográfica, consultando los textos de algunos autores que tratan este mismo tema, he consultado igualmente al conjunto de las leyes nacionales que, de algún modo, abordan el caso de proteger al menor entre sus artículos. Otra técnica que he utilizado ha sido entregarles cuestionarios a los estudiantes de la residencia, como no había suficiente tiempo, los cuestionarios se han entregado por la vía de mensajes de WhatsApp, como una forma de obtener información más fiable y directa y de forma rápida, entre sujetos que puede que hayan sido objeto de algún tipo de abuso, o que, tengan tendencias a ser gente que infrinja las normas y abusen de algún menor.
Y, por último, para la elaboración del informe de la investigación, me he servido de los conocimientos adquiridos durante el tiempo que llevo en la carrera, seccionando en dos capítulos el informe escrito: en el primero, he tratado la cuestión de protección de menores en el ámbito histórico internacional; y en el segundo capítulo, me he centrado en Guinea Ecuatorial, con el análisis de los resultados de los cuestionarios entregados a los estudiantes universitarios residentes en la residencia universitaria Obiang Nguema Mbasogo.
CAPÍTULO I:
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. En la Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”, y como tales, debían realizar las mismas labores.
A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores.
A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación. A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños.
La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953.
Desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoció que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.
Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba presentar una Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a respetarla. Como consecuencia, la Comisión de los Derechos Humanos se dispuso a redactar este documento.
En medio de la Guerra Fría, y tras arduas negociones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta internacional. Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño.
El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
Se adoptó el 17 de junio de 1999 la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil.
En mayo de 2000, se ratificó el Protocolo facultativo de la Carta Internacional sobre los Derechos del Niño, que trata la participación de los niños en conflictos armados y entró en vigor en 2002. Este documento prohíbe que los menores participen en conflictos armados.
CONCEPTO DE PROTECCIÓN DE MENORES
Por “protección de menores”, la UNICEF entiende la prevención y la lucha contra la violencia infantil, incluyendo los abusos, la explotación sexual, el tráfico de niños, el trabajo infantil y prácticas tradicionales como la mutilación genital o el matrimonio forzado.
Un sistema de protección de menores comprende leyes, políticas y procedimientos destinados a la prevención contra los diversos problemas de maltrato, violencia y discriminación que puedan perjudicar el bienestar del menor. La protección del menor, debe ser provista ante todo por los padres. Pero aun con eso, el Estado tiene que asegurar la protección de los niños cuando los padres no sean capaces de garantizar estos derechos, bien porque son ellos los que infringen los derechos, bien porque han fallecido o son incapaces de proporcionarle al menor los recursos necesarios para su protección.
PROTECCIÓN DE MENORES EN EL MUNDO ACTUAL
Las niñas y niños son titulares de todos los derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenciones internacionales que los desarrollan.
Además, debido a su vulnerabilidad y necesidad de especial protección y cuidado, los menores de edad (menos de 18 años) tienen garantizados los derechos específicos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); y son así mismo, asistidos por las acciones humanitarias de la UNICEF, a continuación, desarrollamos cada uno de estos apartados:
La convención sobre los derechos del niño
La Convención sobre los derechos del niño, es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia: 196 países, con la excepción de Estados Unidos. La CDN tiene rango de ley y su carácter vinculante la hace de obligado cumplimiento. Los países firmantes deben incluir todos los aspectos de la Convención en sus leyes nacionales sobre derechos y protección a los niños, niñas y adolescentes menores de edad.
La convención sobre los derechos del niño define a los niños y adolescentes como “todo ser humano menor de 18 años”, y les reconoce tres tipos de derechos:
De protección: como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.
De provisión: como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
De participación: como el derecho a una identidad y nacionalidad, a recibir información o a opinar con libertad.
Estos derechos se basan a su vez en cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del menor; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el derecho a la participación.
Esta protección debe extenderse asimismo a niños en riesgo de exclusión social: niños con discapacidad, niños pertenecientes a minorías étnicas, niños en riegos de convertirse en delincuentes, etc. Otro objetivo de la protección de menores es prevenir el abuso y los malos tratos. Pero pese a ello, millones de menores son víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales en diversos ámbitos. Niñas y niños de todo el mundo sufren violencia de forma habitual en escuelas, en instituciones pensadas para su protección, en centros de detención de menores y, a menudo, en sus propias casas. A todas estas vulnerabilidades hay que añadírseles, a los niños que mueren diariamente por desnutrición.
UNICEF
UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por sus siglas en inglés) es la agencia de las Naciones Unidas que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia, y asegurar su bienestar en todo el mundo.
Las acciones de UNICEF se guían por la Convención sobre los Derechos del Niño, que, ya hemos mencionado, establece el marco fundamental a partir del cual los gobiernos que la suscriben deben desarrollar sus políticas para la niñez y la adolescencia. Para llevar adelante su misión, la organización brinda asistencia técnica y financiera a los países con fondos provenientes de los gobiernos que integran el Sistema de Naciones Unidas y otras donaciones.
UNICEF fue creada en 1946 con el mandato de promover la protección de los derechos del niño, de ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcancen plenamente sus potencialidades. En 1965, la UNICEF recibió el Premio Nobel de la Paz.
Hoy UNICEF trabaja en 190 países y territorios, con énfasis en alcanzar a los niños más vulnerables y excluidos.
LA PROTECCIÓN DE MENORES FRENTE A LA DELINCUENCIA JUVENIL
El termino delincuencia juvenil se refiere a todos aquellos delitos que cometen los niños que todavía no han alcanzado la mayoría de edad (menos de 18 años). Una definición más criminológica abarcaría no solo las conductas constitutivas de infracciones penales, sino también otras como el alcoholismo, la drogadicción, el absentismo escolar, etc.
Causas de la delincuencia juvenil
Dentro de las causas de la delincuencia juvenil podemos encontrar diversas teorías que han tratado de explicar el fenómeno juntando diferentes factores. Las teorías se dividen en:
Teorías psicobiológicas
Estas teorías sostienen que el origen del comportamiento delictivo se encuentra en la presencia de diversos factores genéticos, psicobiológicos y psicofisiológicos que influyen tanto de forma aislada como relacionándose entre sí en el impulso hacia el individuo para cometer el acto delictivo. Algunos ejemplos: exceso de agresividad, estados patológicos, anomalías de genéticas...
Teorías psicomorales
Presencia de factores biofisiológicos, psicológicos, sociológicos o morales, los encargados de conformar en el individuo una personalidad tendente a la delincuencia. Por ejemplo, pueden influir factores como el egocentrismo, la agresividad, la indiferencia afectiva, la labilidad afectiva...
Teorías psicosociales
Estas explicaciones teóricas se centran en que la delincuencia es resultado de la interacción entre diferentes estímulos individuales, sociales y situacionales. Aquellos sujetos que carezcan de recursos personales adecuados serán más vulnerables a delinquir cuando se les presente el estímulo en cuestión.
Teorías del conflicto
En este caso son las contradicciones internas de las sociedades modernas las que provocan el desencadenamiento del acto delictivo. La frustración, la inestabilidad social de la época en que vivimos y el resentimiento hacia un futuro incierto pueden provocar agresividad y conductas delictivas.
Prevención de la delincuencia en los menores
La prevención de la delincuencia juvenil es una parte esencial de la prevención del delito en sociedad. Y para llevar a cabo medidas eficaces de prevención de la delincuencia juvenil y con ello brindarle al menor una protección de calidad, UNICEF, propone aplicar las siguientes medidas:
Toda la sociedad debe procurar un buen desarrollo de los adolescentes.
Hay que centrarse en el bienestar de los jóvenes desde la primera infancia.
Elaborar medidas que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios ni perjudica a los demás.
La familia es la unidad central encargada de la integración social del niño. Se debe tratar de preservar la integridad familiar tanto por parte de los gobiernos como por la misma familia.
Políticas que permitan a los niños criarse en ambientes de estabilidad y bienestar familiar.
Servicios y programas de carácter comunitario que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes, así como garantizar el asesoramiento a las familias.
Reforzar medidas de apoyo comunitario, así como instalaciones adecuadas a todos aquellos jóvenes que no puedan continuar viviendo en un ambiente adecuado.
Todas estas medidas y las que ponen en marcha las instituciones públicas de cada país, sirven para garantizar la protección de la infancia, ya que, “el futuro depende de la juventud” (Virgilio Acuña Peralta, político peruano). Si no protegemos, educamos y enseñamos a los jóvenes a ser hombres y mujeres de provecho, inevitablemente, el futuro se vuelve incierto.
CAPITULO II:
PROTECCIÓN DE MENORES EN GUINEA ECUATORIAL
ANTECEDENTES
En el curso del proceso de democratización de nuestro país, se han promulgado leyes y disposiciones que concuerdan con el espíritu de la Convención sobre los derechos del niño, de entre las que cabe señalar el Ordenamiento General del Trabajo (1990); la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial (1992); y la Ley de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales (1997).
Tras la ratificación de la Convención, el 15 de junio de 1992, el Gobierno ha promulgado las siguientes leyes: la Ley general de Educación (1995), la Ley sobre Planificación Familiar (1996), el Decreto de creación del Registro Civil Central, Registro General de Actos de Última Voluntad y Registro de Matrimonio Civil Consuetudinario (1996), el Decreto de creación del Comité Nacional de los Derechos del Niño (1997) y la más recientemente creada, La Ley Sobre la Adopción de Menores en Guinea Ecuatorial (2021).
PROTECCIÓN DE MENORES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATOGUINEANO
Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.
Según el artículo 23 de la Ley Fundamental, "el Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar". Además, esta Constitución garantiza el desarrollo integral de la persona. Por otra parte, reconoce la igualdad de derechos de las personas y prohíbe la discriminación por razones de edad, sexo, raza, creencia o grupo étnico; en su artículo 25, establece que "el Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia".
Ordenamiento General del Trabajo.
El artículo 11 del Ordenamiento General del Trabajo regula el trabajo de menores, estableciendo, entre otras cosas, lo siguiente:
La edad mínima de admisión a los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se realicen puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, será de 18 años. En todo caso, serán previamente consultadas las organizaciones profesionales de trabajadores, cuando existan, y las autoridades de trabajo velarán para que se adopten suficientes garantías de protección a los menores y para que antes de ingresar al trabajo, éstos reciban instrucción profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
Los menores de edad no pueden celebrar contratos de trabajo sin la autorización de su padre, madre o responsable legal.
El empleador que contrate los servicios de menores que no hayan alcanzado la edad mínima requerida para trabajar, o que no estén legalmente autorizados para ello, deberá, en todo caso, pagarles el salario de las demás prestaciones legales, sin perjuicios de las acciones legales que puedan corresponderle.
La Ley de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales.
En su artículo 18, determina que "un estatuto especial regulará la impresión, edición y difusión de publicaciones que, por su carácter, objeto de presentación, aparezcan como principalmente destinadas a los niños y adolescentes".
Ley General de Educación.
El artículo 3 de la Ley General de Educación estipula que la enseñanza "será obligatoria, gratuita y garantizada en el nivel de educación primaria".
La Ley de Planificación Familiar.
Protege ampliamente al niño y a la madre y, en su artículo 2, recoge los siguientes objetivos:
Reducir la mortalidad materna e infantil;
Elevar la esperanza de vida al nacer
Asegurar la supervivencia y el desarrollo del niño;
Garantizar la duración de la lactancia materna por lo menos en seis meses;
Evitar embarazos de alto riesgo para la salud y la vida de la madre de los hijos, previa indicación médica con la audiencia del cónyuge.
Ley sobre la adopción de menores:
El decreto ley Num.2/2021 de fecha 8 de junio, por la que se legaliza la adopción de menores en la República de Guinea Ecuatorial. Esta ley, al igual que las que hemos visto anteriormente, sirve para proteger a los menores, dotando a los niños huérfanos o aquellos cuyos padres no puedan encargarse de satisfacer sus necesidades, la posibilidad de que otra familia, dentro de los límites de la ley, pueda asumir la patria potestad de ellos. Dando así a los huérfanos la oportunidad de disfrutar de crecer en un entorno familiar, y gozar de los derechos que la ley les confiere.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN GUINEA ECUATORIAL
Fue ratificada el 15 de junio de 1992 por el Parlamento ecuatoguineano, con lo cual la Convención se integraba en el ordenamiento jurídico nacional, adquiriendo, en consecuencia, el rango de ley. Tras esta ratificación se creó en 1992 “El Plan Nacional de Acción en favor del Niño y la Mujer” (PNA) para el período 19922000, que tenía como objetivos:
Mejorar visiblemente las condiciones de bienestar de la infancia, las embarazadas, madres, niñas y jóvenes en las áreas de salud, educación, saneamiento, nutrición, desarrollo del niño y su protección;
Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos orientados a favor del niño y la mujer;
Mejorar la capacidad del Estado para desarrollar políticas, programas y servicios a favor del niño y la mujer, y
Ampliar la capacidad de la población y las organizaciones comunitarias para programar y prestar servicios a las madres y niños.
Comité Nacional de Derechos del Niño
Mediante el Decreto presidencial Nº 100/1997, de fecha 30 de septiembre, se creó el Comité Nacional de Derechos del Niño (CNDN), como plataforma organizativa nacional encargada de orientar, coordinar y promover iniciativas, tanto internas como externas, que redunden en provecho del niño y de la niña de la República de Guinea Ecuatorial, a fin de implementar en el país las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El CNDN, presidido por la Primera Dama de la Nación, ejerce sus funciones bajo la tutela del Ministerio de Educación.
Según, el artículo 2 del referido Decreto, las funciones del CNDN son:
Informar debidamente y velar por que en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos esté siempre presente el interés superior del niño;
Coordinar acciones para que tanto las instituciones públicas como las privadas desarrollen la personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma, valores nacionales de Guinea Ecuatorial y de las civilizaciones distintas de la suya, así como el respeto al medio ambiente natural en que vive;
Organizar acciones que hagan asumir al niño o a la niña una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los seres humanos, grupos étnicos nacionales y extranjeros para una conciencia armoniosa en la República de Guinea Ecuatorial;
Luchar por la protección del niño contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecedor de su desarrollo intelectual, su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la adopción y aplicación de medidas legislativas y administrativas para preservar al niño del uso ilícito de los estupefacientes, el tabaco y el alcohol, así como contra toda forma de explotación y abuso sexual;
Velar por que ningún niño sea sometido a torturas ni a tratos crueles ni privado de su libertad, salvo situaciones preceptuadas por la ley, en cuyo caso velará por que merezca la dignidad de la persona humana;
Impulsar acciones para que todos los entes públicos y privados, el sistema jurídico y educativo promuevan la recuperación física y psicológica, así como la reinserción social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otro tipo de trato no acorde a su edad;
Velar para que los poderes públicos tomen medidas apropiadas en orden a procurar el establecimiento de leyes, procedimientos e instituciones específicas para aquellos niños de quienes se inculpe infracciones de las leyes penales o de quienes se impute haber infringido alguna disposición legal con vista a dotarles de los servicios de orientación, asesoramiento, programas de enseñanza de formación profesional, así como otras posibilidades alternativas que aseguren la recuperación y el bienestar del niño;
Coordinar con las instituciones y organismos internacionales acciones que redunden en favor del niño y la niña de la República de Guinea Ecuatorial a través de los canales legales ya establecidos por el Gobierno;
Proponer y rendir al Gobierno y a los organismos internacionales acciones que redunden en favor del niño, elaborar un informe bienal sobre los avances operados en los terrenos de protección del niño en la República de Guinea Ecuatorial, así como estudios y otros informes relativos al desarrollo del niño.
PRINCIPALES PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS NIÑOS EN GUINEA ECUATORIAL:
Acceso a la educación
El comité internacional de los derechos del niño felicitó al país por la puesta en marcha de la ley que hace que la educación en Guinea Ecuatorial sea gratuita y obligatoria. Pero, sin embargo, encontramos que, con el paso del tiempo, este derecho reconocido por la ley, es cada vez más desaprovechado, en la mayoría de casos, porque las familias son muy numerosas y no hay suficiente renta, para cubrir la escolaridad de todos los hijos. A pesar de la gratuidad de la educación, se necesita financiación para cubrir otros gastos necesarios que un niño pueda ir a la escuela (los materiales, la alimentación, la vivienda, etc.). Esto hace que, en los años más recientes, el índice de alfabetización de nuestro país sea uno de los más bajos en el mundo. Las niñas suelen verse obligadas a dejar la escuela apenas acabada la secundaria, al quedar embarazadas precozmente y tener que ocuparse de cuidar de sus hijos. Por otra parte, se dedican escasos recursos a la educación, lo que dificulta que se apliquen programas educativos. Además, el país sufre escasez de profesores cualificados para transmitir sus conocimientos, y son estos profesores, muchas de las ocasiones, los responsables de que las niñas pierdan el interés por los estudios, al cambiar sexo por la nota. En el país no hay ley que condene dicho comportamiento.
Trabajo infantil
Aunque la ley prohíbe el trabajo infantil, todavía no se ha puesto en práctica como es debido y sigue habiendo muchos niños que trabajan sobre todo en la calle. Estos se dedican a la venta ambulante de ropa usada y al servicio de transporte de cargas por carretillas en todos los mercados del país; y las niñas trabajan igualmente como vendedoras ambulantes y como empleadas domésticas. En Malabo, el número de menores que se prostituyen ha aumentado en los últimos años.
Niños soldados
Otra práctica generalizada en el país, es la integración de los adolescentes en la milicia. En el periodo de tiempo que va desde 2010 hasta la actualidad, entre las fuerzas castrenses, se puede notar la masiva integración de adolescentes que generalmente han desertado de las instituciones educativas nacionales. El Comité Internacional de los Derechos del Niño muestra su preocupación por el hecho de que el país no haya ratificado el protocolo que prohíbe la participación de niños en conflictos armados, lo que hace más que probable que Guinea Ecuatorial utilice niños en sus guerras, y además va en contra de lo acordado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño
Discriminación
En nuestro país, se siguen registrando muchos comportamientos discriminatorios. Estas discriminaciones afectan especialmente a las niñas, a los menores nacidos fuera del matrimonio y algunas etnias minoritarias del país. Y conforman inevitablemente una de las causas del elevado índice de jóvenes delincuentes del país.
Violencia contra los niños
Por último, para dar paso a la conclusión de este texto, hablaremos brevemente de la violencia contra los niños. Es importante destacar los castigos corporales, al no estar prohibidos por la ley, siguen siendo muy utilizados e incluso socialmente aceptados. Los abusos sexuales también son muy comunes en el país, los cuales se dan en el seno familiar muchas de las veces. Aunque la mayoría de edad oficial es de 18 años, en el país también se registran casos en los que niñas menores de 18 años son dadas en matrimonio, lo cual es una de las muchas variantes de violencia psicológica a las que están sometidos los niños ecuatoguineanos. No podríamos cerrar este texto sin mencionar a los viejos adinerados, que se aprovechan de la vulnerabilidad de algunas adolescentes (generalmente en situación de pobreza), para mantener relaciones sexuales con ellas a cambio de un incentivo monetario, lo cual da pie a la prostitución juvenil.
ANÁLISIS DE DATOS
La residencia universitaria recibe cada año a unos doscientos estudiantes de la UNGE, todos de distintas especialidades. Este ha sido precisamente una de las barreras más significativas con las que me he encontrado para la obtención de datos. Para estudiantes de las ingenierías, el concepto de protección de menores era algo novedoso, por lo tanto, tuve que explicarles, de qué iba la encuesta, haciendo con ello, menos confiables los resultados del trabajo. Otra de las dificultades con las que me he encontrado, como ya habré mencionado antes, ha sido lograr que todos participen activamente en la encuesta, cosa que lamentablemente, admitiré, que no he logrado, consiguiendo, solo un total de cincuenta encuestados. El ejemplar de la encuesta (que adjuntaré en los anexos), estaba compuesto por doce preguntas del interés de la elaboración de este trabajo, todas bastante sencillas, de entre ellas seis eran preguntas cerradas, tres eran preguntas abiertas, y tres eran preguntas mixtas.
De entre los cincuenta encuestados, cuarenta y cinco, sabían del concepto de protección menores. Treinta, reconocen que en el entorno en que han crecido la acción social a favor de menores es efectiva, mientras que los demás afirman que no se está viendo los resultados de la protección de menores en nuestra sociedad. Uno de los encuestados ha afirmado haber sufrido abusos (el acoso escolar) cuando era niño, mientras cincuenta y nueve, afirmaron no haber sufrido ningún tipo de abuso durante su infancia. No sé bien, si porque no entendieron, o quizás la pregunta estuviera mal planteada, la cosa es que, esta afirmación me parece irreal.
Como en el cuestionario había una pregunta en la que se pedía que los encuestados ofrecieran como respuesta, propuestas que pudieran servir para mejorar el sistema de protección de menores en nuestro país. En ese sentido, los residentes opinan que, en nuestro país, las instituciones públicas deben ponerles ojo clínico a los siguientes puntos:
Respeto a los derechos que se les reconoce a los menores en la convención sobre los derechos del niño
Que los legisladores nacionales tomen medidas contra el matrimonio entre un adulto y una menor
Mejorar la atención sanitaria de los niños, niñas y adolescentes
Concienciar a la población sobre la protección de menores, como un problema que nos afecta a todos
Mejorar la calidad educativa nacional
Y que cada padre pueda tener un empleo digno para brindarles a sus hijos, los medios necesarios para que se desarrollen en un entorno seguro.
Todos los compañeros que han respondido a la encuesta han demostrado estar en contra de los trabajos infantiles, los niños soldados, y los matrimonios con menores.
CONCLUSIÓN
La vulnerabilidad en los menores, es un tema de mucha importancia, cuyo abordaje implicaría mucha más dedicación y necesariamente muchísimos más esfuerzos de los que podría dedicarle en el corto plazo que dispongo para elaborar el presente trabajo, y es por ello que, para ser más eficiente y no divagar perdido en el elenco de teorías que he encontrado en el proceso de recopilación de información, he hecho un resumen de los puntos esenciales que me han parecido a mí de necesaria mención, para que así, más o menos, la persona que tenga el placer de leer el presente trabajo, ya sea por curiosidad o por motivos académicos, sea consciente de los riesgos a los que están expuestos los menores de nuestra sociedad.
La sociedad ecuatoguineana, que bien puedo afirmar, sin miedo a equivocación, es bastante tradicionalista. Sigue considerando que, el castigo físico, es el único medio eficaz de corregir al menor; y no faltan padres que creen que, si tienen hijos, es para que estos trabajen duro y así producir fortuna. Nada más alejado de la realidad, ya que, como he explicado en el desarrollo y sintetizando de algunos textos y teorías expuestas por grandes pensadores de nuestros días, los niños merecen ser protegidos, es su derecho natural, sobre todo, por su situación de alta vulnerabilidad.
Hay que reconocer que las instituciones públicas han hecho un gran trabajo en algunos sectores, como es el caso de la creación de leyes que sirven para proteger a los menores cuya situación familiar represente un alto grado de vulnerabilidad. Leyes como: la Ley general de Educación (1995), la Ley sobre Planificación Familiar (1996), o la ley sobre la adopción de menores, marcan un precedente para la correcta actuación de las instituciones públicas frente a la protección de menores. Otro logro que considero importante y cuya mención no puede escaparse de esta redacción, es la creación de dos correccionales de menores, uno en la región insular, otro en la región continental.
Pero a pesar de todos los esfuerzos que dispensa el gobierno para proteger a los menores contra los abusos, todavía se registran muchos casos de violación de los derechos de los niños, como hemos podido sintetizar de la encuesta realizada en la residencia universitaria; el maltrato físico sigue siendo el único método de disciplina en muchos hogares, escuelas…, entornos que se supone, deberían brindarles seguridad a los niños.
La explotación laboral no se queda atrás, tenemos las calles de todo el territorio nacional colonizadas por niños, niñas y adolescentes realizando servicios de venta ambulante de mercancías y otras labores, generalmente en condiciones nefastas. La falta de escolarización, y la prostitución…, son otros casos que se suman a la lista; en todo este caos, cosa realmente lamentable, existen leyes contra dichas prácticas, pero falta la aplicabilidad y hay una escasa toma de medidas contra aquellos que violan dichas leyes.
RECOMENDACIONES
Por todo lo anterior, como recomendaciones y para ir cerrando la presente redacción, sugiero:
Que las instituciones jurídicas endurezcan las medidas contra toda aquella persona, que, por placer, cultura o costumbre, viole de forma deliberada los derechos del niño.
Que la ley prohíba y sancione el castigo corporal, el abuso sexual y todo tipo de violencia en contra de los menores
Es trabajo de las instituciones públicas asegurarse de que los menores vivan en las condiciones más adecuadas para el correcto desarrollo de su personalidad y su integración social, así que, deberían vigilar, investigar y proponer soluciones a la condición de aquellos jóvenes que no van a la escuela, a los que incurren en actos delictivos, la prostitución y a los que su condición familiar es de extrema vulnerabilidad.
Y para que se pueda cumplir con todo lo anterior, deben preparar a profesionales capacitados para hacerse responsables de los servicios sociales de protección a menores.
BIBLIOGRAFÍA
Historia de los Derechos del Niño. [en línea]. [acceso 26/07/2021]
UNICEF, (2020). Protección de menores. [en línea]. [acceso 27/07/2021]
Definición ABC. Definición de Delincuencia Juvenil
MORANT, J. (2003). La delincuencia Juvenil. [En línea]. Disponible en www.enj.org [Acceso 27/07/2021]
Menárguez, M. (2016). Delincuencia Juvenil, Crimipedia
Ley núm. 10/2012 de fecha 24 de diciembre sobre la reforma del Ordenamiento General del Trabajo de Guinea Ecuatorial
Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.
Ley nº 6/1997, de prensa, imprenta y medios audiovisuales.
Decreto Ley núm. 5/2007, ley general de Educación de Guinea Ecuatorial.
Ley sobre Planificación Familiar en Guinea Ecuatorial
Decreto de creación del Registro Civil Central, Registro General de Actos de Última Voluntad y Registro de Matrimonio Civil Consuetudinario.
Decreto Nº 100/1997 por el que se crea el Comité Nacional de los Derechos del Niño.
Ley Núm.2/2021, de fecha 8 de junio, de la Adopción de Menores en la República de Guinea Ecuatorial.
ANEXOS